Estos son los requisitos de pymes y autónomos para pedir la moratoria en el alquiler
El de los pequeños locales comerciales y profesionales era uno de los puntos que quedaron pendientes en las moratorias y ayudas al alquiler decretadas por el Gobierno hace tres semanas. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado en el real decreto de medidas económicas urgentes un nuevo mecanismo que permite la renegociación y aplazamiento del pago de locales comerciales. Con estas medidas, recoge un comunicado del Ejecutivo, se “responde a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales”. Se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.
De esta forma, ha detallado la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, para mitigar los costes de pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos a causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, se establece un mecanismo de renegociación y aplazamiento de los alquileres a grandes tenedores o empresas públicas. “La falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades”, recoge el borrador estudiado por el Gobierno.
Se establece, por lo tanto, que las personas físicas o jurídicas arrendatarias “de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de industria o de vivienda” podrán solicitar del arrendador –siempre y cuando sea una empresa pública o un gran tenedor– esta moratoria en el plazo de un mes desde este martes. En caso de que el local comercial sea propiedad de otro tipo de arrendador, como pequeños propietarios, se facilitará el uso de la fianza como mecanismo de pago, que tendrá que ser repuesta en el plazo de un año. El Gobierno considera grandes tenedores a los propietarios de 10 o más inmuebles urbanos, excluyendo plazas de garaje o trasteros. También entran en este grupo los que poseen un inmueble con más de 1.500 metros cuadrados construidos.
Esta moratoria en el pago de la renta arrendaticia “se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses”, recoge el borrador. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere el estado de alarma o cuando pasen los cuatro meses fijados por el Ejecutivo.
El autónomo que solicite estas prórrogas deberá estar afiliado y en situación de alta desde la entrada en vigor de la alarma, el 14 de marzo. Podrá estar registrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. Pero hay más requisitos.
Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación a los meses previos y de normalidad. Estos requisitos son válidos tanto para las pymes como para los autónomos, y la información tendrá que estar recogida en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.
Como en las moratorias y ayudas a la vivienda, se establecen también las consecuencias derivadas de acogerse a la prórroga sin cumplir con las exigencias. “Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales”, recoge el texto.
Fuente: cincodias